Considerando:
Que el caso federal indispensable para la existencia del recurso extraordinario consistiría, según el recurrente, en haber sido privada la sociedad actora del fuero arbitral establecido por una cláusula de la concesión, para resolver las diferencias que pudieran sobrevenir entre las partes durante su curso.
Que la sentencia judicial, elemento formal indispensable para la subsistencia del recurso, por su propia naturaleza, siempre priva a una persona de alguna cosa o derecho que ella de buena o mala fe creía corresponderle. Entre dos que respectivamente afirman o desconocen derechos sobre una cosa y litigan entre ellos, uno tiene que perder tanto como el otro ganar: Cuando un magistrado investido de pública autoridad y de determinada competencia judicial se pone en condiciones de declarar, después de oír a los litigantes, quién tiene de su parte la razón por medio de una sentencia fundada en la ley aunque promedie error, aquélla tiene en su favor la presunción de ser la expresión de la justicia. En ese censo, como es obvio, no puede aducir el vencido que su propiedad fué violada. Es por eso que el art. 17 de la Constitución se adelanta a expresar que cuando promedie sentencia fundada en ley no hay allanamiento de ninguna garantía, ni desconocimiento del derecho de propiedad a los efectos del respeto debido a ésta.
Que el art. 17 de la Constitución Nacional no ha sido enunciado para proteger situaciones de esa indole. Cuando alguien ha sido privado de sus bienes por muno de los jueces aplicando la ley mediante procedimientos organizados al efecto, lejos de haberse desconocido el derecho de propiedad, el de contratar o el de defenderse en juicio, se ha llenado la función esencial de dar a cada
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Año: 1942, CSJN Fallos: 193:504
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