Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 193:504 de la CSJN Argentina - Año: 1942

Anterior ... | Siguiente ...

Considerando:

Que el caso federal indispensable para la existencia del recurso extraordinario consistiría, según el recurrente, en haber sido privada la sociedad actora del fuero arbitral establecido por una cláusula de la concesión, para resolver las diferencias que pudieran sobrevenir entre las partes durante su curso.

Que la sentencia judicial, elemento formal indispensable para la subsistencia del recurso, por su propia naturaleza, siempre priva a una persona de alguna cosa o derecho que ella de buena o mala fe creía corresponderle. Entre dos que respectivamente afirman o desconocen derechos sobre una cosa y litigan entre ellos, uno tiene que perder tanto como el otro ganar: Cuando un magistrado investido de pública autoridad y de determinada competencia judicial se pone en condiciones de declarar, después de oír a los litigantes, quién tiene de su parte la razón por medio de una sentencia fundada en la ley aunque promedie error, aquélla tiene en su favor la presunción de ser la expresión de la justicia. En ese censo, como es obvio, no puede aducir el vencido que su propiedad fué violada. Es por eso que el art. 17 de la Constitución se adelanta a expresar que cuando promedie sentencia fundada en ley no hay allanamiento de ninguna garantía, ni desconocimiento del derecho de propiedad a los efectos del respeto debido a ésta.

Que el art. 17 de la Constitución Nacional no ha sido enunciado para proteger situaciones de esa indole. Cuando alguien ha sido privado de sus bienes por muno de los jueces aplicando la ley mediante procedimientos organizados al efecto, lejos de haberse desconocido el derecho de propiedad, el de contratar o el de defenderse en juicio, se ha llenado la función esencial de dar a cada

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

73

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1942, CSJN Fallos: 193:504 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-193/pagina-504

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 193 en el número: 504 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos