curso del término de la prescripción alegada ante el mismo, no importa violación de la garantía constitucional de la defensa en juicio que, si bien obliga a oír a los procesados y a darles ocasión de hacer valer sus medios de defensa en la oportunidad y forma prevista por las leyes de procedimientos, no requiere que se les asegure la exención de responsabilidad por el solo transeurso del tiempo ni constituye un medio para demorar la marcha de las causas a los efectos de procurarla. .
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: 
Las constancias de este abultado expediente revelan en forma inequívoca que no se coartó a los hoy recurrentes el derecho de defenderse. Simplemente, se les negó el de probar la exactitud de la imputación injuriosa motivo de la querella, conforme lo previene el art. 111 del Código Penal. Se trata, además, de cuestiones de hecho, o de derecho común, ajenas a la revisión de V. E.
En consecuencia, el recurso extraordinario fué bien denegado, y así corresponde declararlo. Buenos Aires, septiembre 10 de 1942. — Juan Alvarez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de septiembre de 1942. 
Y vista la precedente queja caratulada "Recurso de hecho deducido por el demandado y otros en los autos Bascialli Pablo C. e./ Pastrana José A", para decidir sobre su procedencia.
Y Considerando:
Que es doctrina admitida por esta Corte, que la invocación de la garantía consagrada por el art. 18 de
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Año: 1942, CSJN Fallos: 193:488 
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