Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 193:375 de la CSJN Argentina - Año: 1942

Anterior ... | Siguiente ...

be el valor de la tierra en la siguiente proporción: a) si se trata de pago al contado desde el 8.88 hasta el 70.33 calculando el precio neto del pavimento; b) si se trata del pago en el plazo máximo de sesenta cuotas que es la forma elegida por el actor) desde el 12.64 al 100.39. Es decir que en el primer caso la absorción es alrededor del 40 y en el segundo aproximadamente del 70. En ambos supuestos el valor del beneficio sería sobrepasado por el de la contribución y ésta representaría más de la tercera parte del valor del inmueble.

Que tanto en una como en otra hipótesis, de acuerdo con la jurisprudencia recordada y especialmente de la que se registra en el tomo 191, 125, existe una exacción violatoria de las garantías consignadas por los arts. 16 y 17 de la Constitución Nacional y es, por consiguiente, procedente la invalidez de la ley núm. 4125 de la Provincia de Buenos Aires promulgada el 31 de enero de 1933 y así se declara.

En su mérito, de conformidad con lo dispuesto por el art. 794 del Código Civil, y lo reiteradamente resuelto por esta Corte en cuanto al efecto del pronunciamiento de inconstitucionalidad sobre las sumas que deben restituirse, se hace lugar a la demanda, condenándose a la Provincia de Buenos Aires a devolver al actor, dentro del término de veinte días, las sumas que se le reclaman, con sus intereses desde el día de la notificación de la demanda y las costas del juicio. Notifíquese, repóngase el papel y oportunamente archívese.

Rosertro Rererro — ANTONIO Sacanxa — B. A. Nazar AnCHORENA — F. Ramos Mesía.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

68

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1942, CSJN Fallos: 193:375 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-193/pagina-375

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 193 en el número: 375 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos