€. GARCIA Y CIA. v. PROVINCIA DE BUENOS AIRES
FALTA DE ACCION.
SOCIEDAD.
Debe desestimarse, por falta de acción, la demanda promovida por una sociedad como sucesora de otra con el objeto de repetir los pagos indebidamente efectuados por ésta, si dicha calidad no ha sido demostrada en el juicio mediante la presentación de las pruebas referentes a la disolución de la sociedad que se dice antecesora, a-cuyo efecto no basta la afirmación hecha en el contrato de constitución de la mueva sociedad por los integrantes de Ja misma, de que ésta sucede a la otra en el activo y el pasivo (1).
IGNACIO EUSEBIO BALBIANI yv. PROVINCIA DE
BUENOS AIRES
PAGO: Pago con protesta. Principios generales.
La acción de repetición de impuestos requiere, para su admisión, la prueba de que el deudor realizó el pago bajo protesta.
PAGO: Pago con protesta. Alcance.
Cuando la acción de repetición de impuestos comprende pagos efectuados con y sin protesta sólo puede prosperar respecto de los primeros.
PAGO: Pago con protesta. Alcance.
La protesta carece de efecto retroactivo y sólo es aplicable al pago a que se refiere y a los que se realizaren por igual concepto en el futuro.
— 1) Fecha del fallo: 24 de agosto de 1942. Ver Fallos: 177, 219; 181, 408.
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Año: 1942, CSJN Fallos: 193:378
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