PAGO: Pago con protesta. Prueba.
El telegrama cuya autenticidad no ha sido comprobada en el juicio, carece de valor para probar la existencia de la protesta.
AFIRMADOS.
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad, Impuestos y contribuciones provinciales. Afirmados, DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES: Derecho de propiedad.
La contribución de mejoras sólo se justifica por sazón del beneficio particular que recibe el contribuyente, debiendo existir entre ambos una prudente equivalencia para que la primera no importe una confiscación.
AFIRMADOS.
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad, imporstos y contribuciones provinciales. Afirmados.
DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES: Derecho de propiedad.
La contribución de pavimentos que contra un beneficio del 25 que obtiene el dueño del inmueble, le substrae alrededor de un 40 del valor del mismo así como de Ja renta que produce, importa una exacción violatoria de los arts. 16 y 17 de la Constitución Nacional.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Corresponde este caso a la jurisdicción originaria de V. E, por ser una provincia la parte demandada, tener el actor su domicilio en esta ciudad, y haberse puesto en tela de juicio la constitucionalidad de la ley provincial de pavimentación núm. 4125.
El fondo del asunto se reduce a determinar si la suma que se exigió al actor por concepto del precio del pavimento, resulta o no extorsiva, atento al valor de
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Año: 1942, CSJN Fallos: 193:379
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