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Fallos: 193:376 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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JULIO VITA v. NACION ARGENTINA
. ACTO ADMINISTRATIVO.

ADUANA: Procedimiento.

COSA JUZGADA.
Los administradores de Aduana careeen de facultades para revocar o modificar por sí las resoluciones firmes por las cuales distribuyen entre los denunciantes y aprehensores los comisos y las multas a que se refiere el art.

1030 de las Ordenanzas de Aduana.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de agosto de 1942.

Y vistos: El recurso ordinario de apelación deducido en los autos: "Julio Vita v. la Nación sobre cobro de pesos", contra la sentencia dictada por la Cámara Federal de la Capital, y Considerando: Que las actuaciones administrativas agregadas al juicio informan que por resolución aduanera de septiembre 5 de 1929, se comisó determinada mercadería en virtud de lo dispuesto por el art. 58 de la ley núm. 11.281, a beneficio del actor en su carácter de denunciante y de Ernesto Pintos, sin perjuicio de los derechos fiscales. (Ver expte. administrativo núm. 118P-año 1929- fs. 33 y 36).

Que no obstante hallarse consentida tal resolución, es revocada por el Ministerio de Hacienda en fecha 28 de agosto de 1934, excluyéndose al actor de la participación en el comiso que anteriormente se le había acordado, por considerar que su denuncia había sido verbal y no escrita, como lo exige el art. 1039 de las Ordenanzas de Aduana. (Ver expte. administrativo citado, fs. 96).

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Año: 1942, CSJN Fallos: 193:376 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-193/pagina-376

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