perjudicial, pues se han alterado los niveles dejando hundidos en un pozo pequeñas viviendas existentes en diversos lugares. En cuanto a ia vendibilidad en el mercado, las tierras se han desvalorizado porque o el propietario suma al valor anterior el del pavimento duplicándolo o el posible comprador paga el precio anterior haciéndose cargo del pavimento, lo que da por resultado la adquisición preferente de los lotes cercanos al pavimento a menos de la mitad de su cotización normal.
Que el impuesto de que se trata, dice, es inconstitucional porque en su aplicación al caso absorbe la totalidad del valor de la tierra y aun lo excede; es una confiscación. Acompaña los recibos de contribución territorial correspondientes al pago del impuesto del año 1939, y en ellos puede comprobarse que la demandada tasó la totalidad de los inmuebles, con una superficie de 64.554 metros cuadrados, en la suma de $ 53.000.
Quiere decir, pues, postula, que el valor de los 41.362.41 metros cuadrados afectados al pago del pavimento en este juicio sería de $ 33,917.17 "£, y a esa superficie con ese valor pretende gravarla la provincia con pesos 40.151.40 "7.
Que acreditada la jurisdicción originaria de esta Corte corrióse traslado de la demanda a fs. 15 vta., el cual fué evacuado por la Provincia de Buenos Aires a fs. 26, negando: a) que el valor del pavimento absorba el precio total de la tierra en la zona en que el actor es propietario, transformándolo en confiseatorio: b) niega también que la construcción del pavimento haya perjudicado de alguna manera a los inmuebles de su propiedad afectados por él y, en general, el contenido de la demanda cuyo rechazo solicita con especial condenación en costas.
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Año: 1942, CSJN Fallos: 193:372
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