Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 193:377 de la CSJN Argentina - Año: 1942

Anterior ... | Siguiente ...

Que del hecho de ser la autoridad administrativa quien de acuerdo con la reglamentación aduanera pertinente distribuye entre denunciantes y aprehensores los comisos y multas a que alude el art. 1030 de las Ordenanzas, no puede concluirse que las resoluciones que a ese respecto adopta sean revisibles, revocables o anulables en cualquier tiempo, dejando los derechos nacidos o consolidados a su amparo a merced del arbitrio-o del diferente criterio de las autoridades. Esta Corte analizando situaciones semejantes ha descono- .

cido tal facultad a los funcionarios del Poder Ejecutivo. (Ver C. S. 175-368; 180-239; 181-224; 182-57; 189-213; 191-489 etc.).

Que en tales condiciones y por las razones expuestas por el señor Juez a-quo (fs. 69), la presente demanda debe prosperar en lo principal.

Por ello se revoca la sentencia de fs. 69 y se declara que el Gobierno de la Nación deberá abonar a Julio Vita la suma de $ 15.253, 15 "£, más sus intereses legales a estilo de los que percibe el Banco de la Nación Argentina, desde la fecha de la notificación de la demanda.

Páguense por su orden las costas de todo el juicio en atención a la naturaleza de las cuestiones planteadas.

Hágase saber y devuélvanse al tribunal de su procedencia, donde se repondrá el papel. , Roserro REerEetroO — ANTONIO Sacarxa — B. A. Nazar AncHorENa — PF. Ramos Mesía.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

69

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1942, CSJN Fallos: 193:377 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-193/pagina-377

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 193 en el número: 377 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos