FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, agosto 21 de 1942.
Y vistos: Estos autos seguidos por el doctor Mario Sácnz contra la Provincia de Buenos Aires, por devolución de una suma de dinero, de los cuales resulta:
Que a fs. 11 comparece el doctor Manuel M. Pérez Taboada, en representación del actor, promoviendo demara contra la nombrada provincia para que se la condene a restituirle la suma de un mil trescientos treinta y ocho pesos con treinta y ocho centavos moneda nacional cobrados indebidamente y las que en adelante cobrare en virtud de la ley núm. 4125 y disposiciones concordantes, cuya aplicación a su mandante lesiona las garantías constitucionales otorgadas por los arts. 16 y 17 de la Constitución Nacional. Reclama, asimismo, los intereses de las sumas que resulten desde el día de la protesta y los gastos y costas del juicio.
Que la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires sancionó la ley de bonos de pavimentación núm. 4125 el 24 de enero de 1933, que el P. E. promulgó el 31 subsiguiente. Por acogimiento de la Municipalidad de Florencio Varela a la misma, construyéronse diversos pavimentos frente a algunas propiedades de su mandante que ocupan en el pueblo 64.554 metros cuadrados.
Que de las liquidaciones de deuda acompañadas surge para el actor la obligación de pagar en concepto de pavimento la cantidad de $ 40.151.40, precio que conceptúa confisentorio en relación con el valor de la tierra dentro de la zona afectada o peor aun porque en algunos casos representa más del doble de su valor venal. El beneficio de tal pavimentación para las propiedades fronteras es absolutamente nulo, cuando no
Compartir
75Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1942, CSJN Fallos: 193:371
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-193/pagina-371¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 193 en el número: 371 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
