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Fallos: 193:373 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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Que abierta la causa a prueba a fs. 29 vta., se produjo la que expresa el certificado del actuario corriente a fs. 122. Alegóse sobre su mérito por ambas partes, fs. 125 y fs. 131, llamando autos para sentencia a fs.

139; y Considerando:

Que como resulta de la precedente relación de la causa, se trata de una contribución de mejoras o special assessement o sen de aquellas llamadas a beneficiar es- .

pecialmente a los propietarios que soportan su pago.

La índole excepcional de esta contribución, que no se justifica sino por razón del beneficio particular que recibe el contribuyente, exige para su validez que guarden ambos —beneficio y contribución— una prudente equivalencia. Faltando este elemento, ha dicho la Corte, el impuesto especial no puede sostenerse como una contribución de mejoras e importa, parcial o totalmente, caer en la confiscación —Fallos: 138, 161; 140, 175; 167, 75 y 367; 168, 250; 177, 373; 184, 620; 187, 234; 191, 125, y muchos otros.

Que las actuaciones administrativas corrientes a fs. 6 y siguientes, inobservadas por parte de la Provincia de Buenos Aires, prueban que el actor, al hacer el pago de las cantidades cuya devolución solicita, ha cumplido con el requisito de la protesta requerido como indispensable por esta Corte en materia de impuestos.

Que, desde luego, el representante de la provincia, analizando la pericia del ingeniero Espina corriente a fs. 58, admite en el alegato que el tributo absorbe alrededor del 38 del valor de la propiedad. Semejante proporción excede, en el presente caso, el límite que razonablemente puede admitirse como posible dentro de

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Año: 1942, CSJN Fallos: 193:373 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-193/pagina-373

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