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Fallos: 193:355 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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Otro tanto hace la Nación. Consta asimismo que el actor aceptó efectuar el remate, a sabiendas de que dicha disposición existía, y sin formular salvedades.

Ahora en cuanto a cuál sea la interpretación correcta del expresado artículo y de las leyes provinciales que rijen el caso, me parece no estar suficientemente acreditado deba V. E. intervenir originariamente.

Se trataría más bien de nna cuestión de derecho administrativo local, ajena a la intervención de la Corte 146:398 ).

Pienso, pues, que a lo sumo corresponderá dictar pronunciamiento, y eso en sentido negativo, sobre la cuestión de constitucionalidad, si V. E. la conceptúa planteada en forma. Buenos Aires, abril 17 de 1940, — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, agosto 10 de 1942.

Y vistos: los de Domingo Zelayes contra la Provincia de Mendoza por cobro de honorarios provenientes de la comisión de remate de minas ordenado por aquélla y debidamente regulados por el gobierno de la misma.

Resultando:

Que en 3 de noviembre de 1936 se presenta ante esta Corte el Dr, César L. Palacio con poder de don Domingo Zelayes, vecino de esta Capital, demandando a la Provincia de Mendoza por cobro de siete mil doscientos setenta y nueve pesos moneda nacional en concepto de honorrrios y gustos por una comisión de re

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Año: 1942, CSJN Fallos: 193:355 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-193/pagina-355

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