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Fallos: 193:353 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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lla, ninguno de los cuales impide que se prohiba a los empleados desempeñar otras netividades que las que le impone la or: nación administrativa o que se prohiba a los poderes p" alicos otorgar remuneraciones extraordinarias por comisiones especiales, acordes 0 10 con la indole de sus funciones ordinarias.

EMPLEADOS PUBLICOS: Relaciones con el Estado, Las disposiciones del Código Civil sobre locación de servicios no tienen atingencia con las relaciones entre el Estado y sus empleados JURISDICCIÓN: Jurisdicción originaria. Principios generales.

La conformidad o disconformidad de leyes, decretos o resoluciones provinciales con la constitución del mismo carácter no están sometidas a la supervisión nacional, salvo en los ensos de transgresión a normas nacionales preeminentes.

EMPLEADOS PUBLICOS: Relaciones con el Estado.


LOCACION DE SERVICIOS,
Corresponde rechazar la demanda sobre cobro de comisión deducida contra una provincia por quien, hallándose matrientado en ella como martillero y siendo empleado de la misma, remató unas minas en enmplimiento de órdenes del director de su repartición, si la respectiva constitución prohibe acordar remuneración extraordinaria a los empleados públicos por servicios prestados en ejereicio de sus funciones o por comisiones especiales o extraordinarias.


DICTAMEN DEL PROCURADOR CIENERAL
Suprema Corte:

El Sr. Domingo S. Zelayes, estaba matriculado como martillero público en la Provincia de Mendoza, y tenía al mismo tiempo un empleo en la División de Mi. nas de dicha provincia. Manteniendo esa dualidad de

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Año: 1942, CSJN Fallos: 193:353 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-193/pagina-353

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