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Fallos: 193:358 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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II) Que ninguna norma —expresa o tácita— emergente de esos principios impide que a dichos funcionarios y empleados se les prohiba desempeñar otros eargos o actividades que aquellas que les impone la ordenación administrativa o que se prohiba, a los poderes públicos, otorgar remuneraciones especiales o extraordinarias por comisiones especiales acordes o no con la índole de sns funciones ordinarias.

HT) Que las disposiciones del Código Civil sobre locación de servicios no tienen atingencia con las relaciones del empleado público con el Estado, como lo ha dicho y decidido en st constante jurisprudencia esta Corte Suprema —Fallos: 187, 116; 189, 128—.

IV) Que también ha decidido esta Corte que la conformidad o disconformidad de leyes, deeretos o resoluciones provinciales con la Constitución del mismo earáeter no están sometidas a la supervisión nacional, salvo enando se invoca transeresión a la Constitución Nacional, leyes nacionales o tratados con las naciones extranjeras —arts. 31, 100 y 101 de la Constitución Nacional; Fallos: 166, 356; 167, 63; 184, 72—; y ya queda demostrado que el art. 39 de la de Mendoza y las leyes loeales que se invocan, no están comprendidas en esa situación excepcional.

V) Que Zelayes era empleado de la Dirección de Minas, Geología y Petróleo de Mendoza en la época en que sus superiores le designaron para efectuar el remate de minas cadueadas; no importa saber cuál era el radio de sus actividades ordinarias en tal concepto; ni si era o no martillero en ejercicio; lo que importa, fun damentalmente, es que existía un precepto constitucional, que debía conocer, que impedía remineración oficial por servicios extraordinarios o comisión especial,

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Año: 1942, CSJN Fallos: 193:358 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-193/pagina-358

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