Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 193:349 de la CSJN Argentina - Año: 1942

Anterior ... | Siguiente ...

al Presidente de la Corte Suprema, sólo pueden ser perseguidos ante la justicia federal —Fallos: 180, 356.

Por estos fundamentos, de conformidad con lo diefaminado por el señor Procurador General de la Nación, se declara que el conocimiento del presente juicio corresponde a la jurisdicción federal y en consecuencia, vuelvan los autos a la Excma. Cámara Federal de Apelación de Tucumán a fin de que reasumiendo su jurisdicción, dicte la sentencia correspondiente, dándose aviso al señor juez de la jurisdicción provincial.

Roserro REPETTO — ANTONIO Sa
GARNA — B. A. Nazar AN-
CHORENA — F. Ramos Mesía.


RAUL M. REQUENA
RECUESO DE QUEJA: Interposición, Formalidades, Los arts. 209 y 229 de la ley federal núm. 50 no autorizan a interponer el recurso de queja por medio de un telegrama +7
ANDRES G. BOUVET
RECURSO EXTRAORDINARIO: Matería ajena. Leyes comunes.

Civiles. — Constituciones y leyes locales. Procesales, Es improcedente el recurso extraordinario fundado en el art. 15 e la Constitución Nacional contra la senteneia que, interpretando leyes comunes y procesales, declara inadmisible la intervención del Asesor de Menores en 1) Fecha del fallo: 19 de agosto de 1942, Ver Fallos: 20, 452.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

92

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1942, CSJN Fallos: 193:349 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-193/pagina-349

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 193 en el número: 349 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos