no se refieren a constancias de expedientes ni archivos de la justicia federal.
Que esta Corte no podría, por lo demás, dar curso a la presente rogatoria, sin riesgo de conocer en supuestos ajenos a la jurisdicción limitada que le atribuyen los arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional y las leyes vigentes en materia de jurisdicción y competencia de los tribunales nacionales.
Que sin embargo, a los efectos de facilitar el eumplimiento de las medidas dispuestas por el Superior Tribunal de la Provincia de Santiago del Estero, esta Corte estima posible y conqueente la remisión de la rogatoria a los tribunales a que debió ser dirigida.
En st mérito y de acuerdo con lo dictaminado por el señor Procurador General se decide remitir con oficio el precedente exhorto a la Cámara en lo Civil en turno —ley 1893, art. 102 y sigtes.; ley 7055, art. ?— a fin de que se arbitren los medios para su diligenciamiento, en la forma y por intermedio de los funcionarios que corresponde. Hágase saber.
Roserto REPETTO — ANTONIO Sa
GARNA — B. A. Nazart AN-
CHORENA — F. Ramos Mesía.
" —
DOMINGO S. ZELAYES v. PROVINCIA DE MENDOZA
EMPLEADOS PUBLICOS: Relaciones con el Estado, Las relaciones del Estado —micional o provincial— con sis empleados se rigen por el derecho constitucional y administrativo dentro de los límites fijados por la Constituión Nacional y las de las provineias que con ésta se conciertan de acuerdo a los arts, 31 y 104 a 108 de aqué
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Año: 1942, CSJN Fallos: 193:352
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