E 356 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
mate de minas que le encomendó la División de Minas, Geología y Petróleo de dicha provincia y para lo enal fué expresamente autorizada dicha repartición por deecreto núm. 823 del Poder Ejecutivo, el enal aprobó la 2etuación del rematador Zelayes en noviembre de 1927; pero, en 1931, cenando éste restionó el pago de -us honorarios y gustos, recayó resolución deneratoria en 1934, en virtud de lo dispuesto en el art. 39 de la constitución provincial que diee así: "No podrá dictarse ley ni disposición que tenga por objeto acordar remuneración extraordinaria a ningún fnucionario o empleado de los poderes públicos mientras lo sean por servicios hechos o que se les encarguen en ejercicio de sus funciones o por comisiones especiales o extraordinarias"".
Coneeptúa que ni es el de Zelayes nno de los casos contemplados por la constitución puesto que éste, martillero público, registrado y con libertad de ejercicio profesional no actuó como empleado de la División de Minas, sino como martillero.
El art. 79 de la constitución mendocina, interpretado como ha sido en la denezatoria, sería contrario al Código Civil —arts. 1625, 1627 y 16285— y, por lo tanto, a la Constitución Nacional. Los honorarios cobrados se ajustan al araneel de martilleros y merecieron opor- ; tuna aprobación. Pide intereses y costas —f=. 9—.
Declarada procedente la jurisdicción originaria de la Corte —fs. 14 vta.— se dió traslado de la demanda a la Provincia de Mendoza y ésta la contestó a fs. 20 por intermedio de don Adolfo Puebla, negando el derecho invocado por Zelayes: 4) porque el art. 39 de la Constitución de Mendoza es caterórico en la prohibición que hizo valer el gobierno demandado; 4) porque Zelayes no era martillero, se inscribió como tal en 1926 —sin pagar patente— para realizar los remates que motivan
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Año: 1942, CSJN Fallos: 193:356
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