digo de Minería. Ampara, pues, a su mandante lo dispuesto en el art. 1071 y concordantes del Código Civil.
Niega todos los hechos que a este respecto invoca el demandante en cuanto no estuvieran reconocidos, la realidad del perjuicio y su monto. El actor hace una serie de cálculos que pueden calificarse de alegres respecto al monto del perjuicio, al pretender el 10 del mineral extraído con una ley del 60. Lo que el señor Orella en el mejor de los casos para él tendría sería un derecho de preferencia para obtener la concesión de la mina.
Dice que el cálculo lo hace el actor aplicando por analogía lo dispuesto en el art. 401 del Código de Minería, artículo que no existe en el proyecto de código que redactó el doctor Rodríguez ni en el sancionado por el Congreso cuyos artículos llegan al número 372.
A fs. 45 vta. se abre la causa a prueba y se resuelve desestimar el pedido de interventor formulado en el otrosí de la demanda, atento lo resuelto por esta Corte en el juicio seguido entre las mismas partes — Letra O., núm, 19, libro VILIL, año 1936.
A fs. 49 el representante de la provincia informa del fallecimiento del actor y a fs. 53 se presenta la viuda de éste doña María Apraiz de Orella en su carácter de administradora de la sucesión a los efectos de proseguir el presente juicio. Producida la prueba de que informa el certificado de Secretaría de fs. 144, se agregan los alegatos de fs. 147 y 159. A fs. 179 dictamina el señor Procurador General y a fs. 180 se llama autos para definitiva.
Y considerando:
Que como lo tiene resuelto esta Corte en la causa seguida por el actor contra la demandada por nulidad
Compartir
56Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1942, CSJN Fallos: 193:317
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-193/pagina-317
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 193 en el número: 317 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos