FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires 5 de agosto de 1942.
Y vistos: Los seguidos por don Ernesto Telayna como apoderado del señor Juan Manuel Orella contra la Provincia de Jujuy, de los que resulta:
A fs. 4 se presenta el citado apoderado promoviendo juicio ordinario contra la Provincia de Jujuy por nulidad e ilegalidad de la ejecución seguida en los autos Orella, Juan Manuel contra la Provincia de Jujuy, —0.19,1936—, por cobro de costas y del remate del campo de su principal, efectuado sin justiprecio de su derecho patrimonial de preferencia sobre los minerales de segunda categoría existentes en dicho campo, lo que ha representado, dice, una expropiación indirecta sin previa estimación ni indemnización, expresamente prohibida por el Código Civil y la Constitución Nacional. En consecuencia, tacha de ilegal y nula la compra hecha por el señor Angel Pablo Lanfranconi. Se funda en los siguientes hechos: 1) El campo de propiedad de su mandante comprende una zona de aluvión sedimentado ; y otra de terrazas adyacentes. Los rodados que se en cuentran en la superficie son de aprovechamiento común. Los que están fuera de lu superficie y forman parte del terreno mismo, requiriendo labores mineras para su extracción, no son de aprovechamiento común, Tebiendo ser objeto de concesión de acuerdo a la ley minera. 2?) La superficie del suelo que se llama terreno cultivable tiene una profundidad que no pasa de 60 centímetros. El mineral a que se refiere se encuentra a 4 metros o más de profundidad en los puntos más favorables. 3) La relación entre las costas reguladas a favor de los representantes de la provincia, que as
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Año: 1942, CSJN Fallos: 193:321
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