316 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA mostrar que esta Corte no podría entrar a considerar ni resolver la causa de nulidad alegada por el actor.
Pues el régimen constitucional quedaría subvertido si fuera esta Corte y no el Congreso quien declarara la legitimidad o ilegitimidad con que la Provincia de Jujuy ejerce su soberanía en las tierras donde se han concedido las minas enumeradas en la demanda. Sería la Corte Suprema y no el Congreso de la Nación quien en realidad vendría a fijar los límites de la Provincia con la Gobernación de Los Andes o con la República de Bolivia.
Manifiesta que es improcedente la acción por daños y perjuicios, tanto por la falta de interés en la neción cuanto por la cosa juzgada a que se ha referido. Agrega que cuando una provincia otorga una concesión minera realiza un acto administrativo en su carácter de poder público. No puede ser normalmente responsabilizada por ello, no puede ser responsabilizado un juez cuando dicta una sentencia. No hay acción de daños y perjuicios cuando uno de estos actos se realiza de acuerdo a la ley, En el caso de autos deben tenerse en cuenta especialmente las dos circunstancias siguientes: 1") por fallo de esta Corte ha quedado establecido que se dió al señor Orella la intervención que le correspondía en el trámite de las concesiones. Pudo y debió, en consecuencia, formular en esa oportunidad todas las oposiciones a que se creyera con derecho. Si no lo hizo no puede ahora, disfrazando a la causa de civil, traerla a conocimiento de la Corte sino en los casos de recurso extraordinario. 2") Sn mandante en posesión de las tierras donde se ubicaban las concesiones no podía negarse a concederlas. Pedir minas es un derecho de los particulares. El Estado no puede arbitrariamente negar la concesión, según surge claramente del Título I del Có
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Año: 1942, CSJN Fallos: 193:316
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