Si las concesiones se hubieran otorgado fuera del territorio de la Provincia de J ujuy ningún derecho tendría el actor cuyo título emana de la misma provincia, según lo acreditan los testimonios que acompaña a su demanda. Pues Jujuy vendió las tierras en donde están ubicadas las concesiones tachadas de nulidad al señor Jorge Funes Lastra antecesor del demandante. La provincia, según el actor, no podría conceder minas en el sitio en donde está ubicada su finca, porque tal sitio está fuera de su territorio, pero en cambio, se lo podría vender válidamente. No podría ejercer actos de jurisdicción sobre esa zona, pero no habría inconveniente en que la vendiera como perteneciente a su dominio privado. El demandante no advierte que al invocar la nulidad por la causa que él le atribuye, hace un argumento suicida. Por eso incurre en el error de invocar la nulidad en lo que le conviene y de no tenerla en cuenta para nada en lo que le perjudica. No se puede aceptar la nulidad en un caso y rechazarla en otro cuando la causa que la produce es idéntica.
Pero felizmente la nulidad invocada no existe.
Cuando es un Estado que se encuentra en posesión de un territorio el que vende, cede, o permuta una parte de él a un particular, el título de éste es intocable. Le son aplicables los principios que consagran la irrevocabilidad de los actos realizados por los gobiernos de facto.
Cuando el territorio, por cesión, fijación de límites, anexión o cualquier otro acto que produzca un desplazamiento de la jurisdicción o de la soberanía se realiza, los derechos adquiridos por los particulares del anterior poseedor quedan a cubierto de cualquier reivindicación o nulidad. Cita las opinones de Danese, Joaquin V.
GonzáLEz, el fallo de esta Corte in re Milanece v. Banco Provincial de Salta y fallos norteamericanos para de
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Año: 1942, CSJN Fallos: 193:315
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