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Fallos: 193:252 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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252 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA sentencia dictada por la Cámara Federal de la Capital, y Considerando: Que los antecedentes del juicio son los siguientes:

El P. E. por decreto del 7 de julio de 1950 acordó a la actora una pensión mensual de cien pesos moneda 1acional, por considerar que se encontraba en la situación prevista por la ley 11.412. Que con posterioridad, esto es, por deereto del 21 de octubre de 1955, dejó sin efecto el anterior, suspendiéndose el pago de la pensión por cuanto a su juicio "no se ha comprobado que el causante haya formado parte de alguno de los ejércitos que lucharon por la Independencia entre el 25 de mayo de 1810 y el 30 de junio de 1825 (fs. 147 expediente administrativo axregado).

Que entablada la demanda a fin de que se restableciera el pago del beneficio y se abonaran las mensualidades atrasadas, ha sostenido la actora que el decreto de octubre de 1955 que dejó sin efecto el del año 1930 es nulo por euanto el P. E. no puede por sí y ante sí desconocer pensiones acordadas sin someter la cuestión a la justicia federal dentro de los dos años siguientes al acuerdo.

Que al contestar la demanda el representante de la Nación manifiesta que el primitivo decreto de 7 de julio de 1930 era un acto nulo de nulidad absoluta por cuanto de las actuaciones administrativas no resulta que el antecesor de la actora haya formado parte de los ejércitos que lucharon por la Independencia hasta el 30 de junio de 1825, como tanipoco que don José Antonio Costa, antepasado invocado, sea la persona del mismo nombre que revistó en los ejércitos que hicieran la campaña del Brasil.

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Año: 1942, CSJN Fallos: 193:252 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-193/pagina-252

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