No encuentro, pues, en estos autos, agravio alguno constitucional que deba reparar V. E.; por lo cual corresponderá mantener el fallo apelado, si es que V. E.
abre el recurso. — Buenos Aires, julio 7 de 1942, — Juan Alvarez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Alires, 29 de julio de 1942.
Y vistos: El recurso extraordinario interpuesto por los defensores de Edmundo I. Cuomo y de Eduardo Etchegoyen, contra la sentencia del señor Juez Federal en lo Criminal y Correecional de la Capital que, confirmando la resolución del señor Jefe de Policía, les impone cincuenta pesos de multa o quince días de arresto, en forma condicional, por infracción al art. 1° del edicto sobre reuniones públicas.
Considerando:
Que, según la sentencia recurrida, resulta probado como cuestión de hecho irrevisible por mecio del recurso extraordinario, que Cuomo y Etchegoyen eran, respectivamente, presidente y vicepresidente de la comisión directiva de la Federación Universitaria, institución que realizó, sin pedir la correspondiente autorización, una asamblea el 24 de agosto de 1941 en la Facul. tad de Ciencias Económicas, durante la cual se produjo un tumulto, infringiendo el art. 19 del edicto sobre reuniones públicas.
Que los defensores de ambos acusados alegaron la inconstitucionalidad del edicto policial como violatorio de los arts. 14, 18, 19, 28, 33 y 67, inc. 28, de la Constitución Nacional —fs, 358 y 369— y ante la sentencia confirmatoria de la pena impuesta interponen el recurso extraordinario, que les ha sido concedido.
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Año: 1942, CSJN Fallos: 193:248
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