246 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA los concurrentes, en un local donde se congregaron más de cien personas y se produjo un serio tumulto, sin que hubiera mediado previa autorización de las autoridades policiales ni aviso a las mismas, no importa violación alguna de los arts. 14, 18, 19, 28, 33 y 67, ine. 28, de la Constitución Nacional,
DICTAMEN DEL ProcvraDOr GENERAL
Suprema Corte:
El 23 de agosto de 1941, siendo aproximadamente las doce de la noc"e, un funcionario policial fué noticiado por diversas personas de que en esos momentos tenía lugar un tumulto de proporciones en el interior del edificio de la Facultad de Ciencias Económicas de esta ciudad. Celebrábase allí una reunión estudiantil con aceeso libre. La policía comprobó que varias sillas habían sido destrozadas, a fin de utilizar sus patas como armas contundentes, y las fotografías agregadas a ís. 34-38 revelan en forma inequívoca la existencia de otros daños intencionales. Como consecuencia, fueron arrestados muchos de los asistentes, y tras el sumario de práctica el señor Jefe de Policía les impuso multas por desorden y violación del edicto sobre reuniones públicas. Ninguna noticia se había dado a las nutoridades acerca del propósito de realizar dicho acto; y posteriormente, a mi pedido, se ha puesto en claro que tampoco se había requerido permiso, ni dado noticia siquiera a las autoridades directivas de la Facultad.
Llevado el caso en apelación al señor Juez Federal doctor Jantus, este magistrado absolvió a la casi totalidad de los estudianes por no existir a su juicio prueba suficiente de la participación que se les atribuía en los daños; pero mantuvo en forma condicional las multas impuestas a tres prevenidos, a quienes declaró
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Año: 1942, CSJN Fallos: 193:246
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