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Fallos: 193:237 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Tucumán, marzo 11 de 1941.

Y vistos: Este juicio caratulado ""Suar Julio Leopoldo v.

Cía, Hidroeléctrica de Tucumán sobre indemnización por despido" del que resulta :

Que a fs. 1 se presenta Julio Leopoldo Suar, argentino, casado, mayor de edad, constituye domicilio legal en calle 9 de Julio núm. 409, Dpto. A y dice:

Que conforme a los arts. 154 del Código de Comercio reformado por la ley 11.729, promueve acción por indemnización y despido a la Compañía Hidroeléctrica de Tucumán S. A.

Que en dicha compañía trabajó desde el día 16 de marzo de 1939 hasta el día 3 de septiembre de 1940, en que fué dejado cesante por no requerirse sus servicios sin que se le dé el preaviso de ley no obstante su antigiiedad en el trabajo, de un año y cinco meses, Que empezó a trabajar en la compañía demandada como medio oficial electricista, percibiendo $ 0,65 por hora aumentándosele después $ 0,05 por hora, habiendo sido felicitado por su buen comportamiento por el ingeniero general de obras, sefior Wierschin.

Que el monto de la suma reclamada se descompone en la siguiente forma: por seis días de trabajo a razón de $ 5,60 por día a partir del 26/8/40 hasta el 30/9/40 inclusive, $ 33,60; por un mes de sueldo por falta de preaviso según art. 157, ine, 2, apartado A, $ 130.—; por dos períodos de medio sueldo o sea un mes de sueldo en concepto de indemnización accesoria, art. 157, inc. 3 $ 130.—; por un período de 10 días por falta de descanso anual correspondiente al año 1940, que no gozó, conforme al art. 156, apartado A, $ 43,30, lo que hace el total que demanda o sean $ 336.90.

Que no habiendo tenido éxito en las gestiones realizadas en el Departamento del Trabajo, inicia la presente demanda y solicita se haga lugar a la misma, con costas.

A fs. 8 el procurador judicial Marco M. Muñoz, en repre-.

sentación de la demandada dice:

Que opone ante todo la excepción de incompetencia de jurisdicción. El actor es argentino y domiciliado en esta provincia, su mandante es una sociedad anónima argentina, con domicilio en la ciudad de Buenos Ares, por expresa disposición de sus estatutos y porque allí funciona su directorio,

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Año: 1942, CSJN Fallos: 193:237 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-193/pagina-237

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