FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de julio de 1942.
Y vistos: Los del recurso extraordinario concedido a fs. 56 en los autos Gil Elizalde Hipólito y Rafael Iglesias apelando de una resolución de la oficina de marcas, venidos de la Cámara Federal de la Capital.
Considerando :
Que los citados Elizalde e Iglesias solicitaron el registro de la marca de comercio Yaechting Argentino para distinguir artículos de la elase 18, fundándose en que el art. 5° de la ley núm. 11.275 permite registrar palabras extranjeras si ellas han sido adoptadas por el idioma nacional.
Que la resolución administrativa que la sentencia apelada confirma, fundándose en que la palabra Yachting es inglesa no incluída en el Diccionario de la Academia Española, es definitiva y contraria al derecho federal que los recurrentes fundan en esa disposición legal.
En su mérito, y oído el señor Procurador General, deelárase la procedencia del recurso de acuerdo a lo dispuesto en el ine, 3° del art. 14 de la ley núm, 48 y 6" de la ley núm. 4055, Y considerando acerca del fondo del asunto:
Que la disposición del art. 5" de la ley núm. 11.275 que se disente, establece: "Las marcas de fábrica nacionales que se registren o se reinscriban en adelante, aun cuando sean nombres de fantasía, no podrán llevar palabras sino en idiomas muertos o del idioma nacional, salvo que se tratase de nombres de personas".
La cuestión federal a decidir consiste en determi
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Año: 1942, CSJN Fallos: 193:207
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