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Fallos: 193:208 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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|? 208 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA nar si la disposición citada, al prohibir el uso de palabras que no sean del "idioma nacional", ha vedado el de toros los vocablos que no se encuentran incluídos en el Diccionario de la Academia Española.

La palabra idioma, del griego, peculiaridad, naturaleza propia, índole característica, según la misma Academia significa la lengua de una nación o de una comarca, y también el modo particular de hablar de algunos o en algunas ocasiones. Idioma nacional es, pues, el que se habla en la Argentina; o sea el castellano, como le llamó la Academia española durante doscientos años, o el español como le nombró después. Como lo dice Amano Aroxso en "Castellano, Español, Idioma Nacional", comentando el libro de Artvro Costa ArVAREZ "Nuestra Lengua", la denominación de idioma nacional no ha tenido en el formularic pedagógico oficial el sentido de idioma argentino "que llegaron a darle más tarde los escritores afectos al criollismo", como se ve en que la pedagogía oficial mantuvo siempre en las escuelas la enseñanza de la gramática castellana. Y en efecto, no asoma en la denominación oficial la creencia de que el idioma de la Argentina sea otro que el de España y de las demás naciones hispanoamericanas. En la circular que el Ministro de Instrucción Pública doctor Carballido dirigió a los rectores de los colegios nacionales (redactada por Groussac) sobre el nuevo plan de enseñanza, y aboga por la buena lengua, se dijo: "Renunciemos a vanagloriarnos con nuestras incorreeciones; como lo repite expresamente el plan de estudios, no hay más idioma nacional que el castellano". En todas las naciones del mundo el idioma que allí se hable es el nacional. Nacional no sirve para nombrar un idioma entre los .diomas. Llamar nacional a una lengua es dejarla innominada. Y en la

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Año: 1942, CSJN Fallos: 193:208 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-193/pagina-208

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