210 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA más; y ello ocurrirá, seguramente, con las nuevas que se publiquen. Lo que pone de manifiesto que no puede Techazarse una palabra que es usada frecuentemente por los buenos escritores o por la prensa culta, por la única razón de que ella no figura en el Diccionario de la Academia Española, siempre que de la prueba resulte que tal palabra ha adqui ido carta de naturaleza en nuestro idioma a consecuencia de un largo uso.
Claro está que ese uso no se refiere al de los barbarismos, vulgarismos y a otras expresiones innobles o lunfardas, de la lengua franca o jerga del suburbio que sólo usa la masa ignara que refieren Amano ALonso en "El problema de la lengua en América", AmÉRICO Castro, obra citada, AveLixo Herrero Mayor en "Lengua, diccionario y estilo", y muchos otros escritores, sino al de las voces extranjeras en su origen, o de idiomas indígenas, y a los arcaísmos y neologismos, que tanto han enriquecido a nuestra lengua.
El decreto reglamentario de la ley núm, 11.275, que en su art. 16 enumera, a modo de ejemplo, una cantidad de "vocablos extranjeros universalmente conocidos, que de acuerdo al uso y costumbre comercial sirvan para distinguir artículos de comercio, que serán aceptados para los productos argentinos como designación legal", ha interpretado correctamente los términos "idioma nacional", empleados en el art. 5° de la ley citada, en el sentido que antes se expresa, Los fallos de esta Corte, indicados en la sentencia apelada (t. 174, pág. 78 y t. 165, pág. 349) no se refieren al alcance de los términos idioma nacional de que se trata en estos autos, sino a la inconstitucionalidad del art. 5° de la ley núm. 11.275, el primero; y a ln improcedencia del registro de la marca que contenía las palabras extranjeras la jlenr bien aimée, para distinguir
Compartir
82Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1942, CSJN Fallos: 193:210
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-193/pagina-210¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 193 en el número: 210 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
