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Fallos: 193:212 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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212 FALLOS DF. LA CORTE SUPREMA EXPROPIACIÓN: Indemnización.

Los cálculos meramente hipotéticos no pueden ser tomados en cuenta para fijar la indemnización que debe entregarse al dueño del bien expropiado.

EXPROPIACIÓN: Indemnización.

El monto de la indemnización que debe acordarse al dueño del inmueble expropiado por la arena aprovechable naturalmente existente en aquél, no puede ser establecido por la simple multiplicación de la cantidad de arena por el precio normal de la misma; sino mediante la determinación de la cantidad y precio mencionados, del consumo en el mercado, de la concurrencia de otros proveedores y de' tiempo necesario para dar salida a toda la arena con .

ar "elo a estas circunstancias, efectuando los correspondie. tes descuentos de intereses conforme a los años en que se habrían efectuado las ventas.


DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La procedencia de la jurisdicción originaria de V.

E. para conocer en esta causa fué admitida por providencia de fs. 23, y no encuentro en la tramitación ulterior motivos para que ese criterio se modifique.

Atenta la naturaleza de las cuestiones propuestas y discutidas en este litigio sólo debo emitir dictamen sobre la que se refiere a si la Provincia de Buenos Aires ha tenido título legal suficiente para iniciar el juicio de expropiación. Las restantes, versan sobre el .

dominio, o bien la extensión expropiable, el valor de los inmuebles y otras que deben ser decididas aplicando preceptos de derecho común o por la apreciación que V. E. haga del mérito de la prueba producida.

La provincia sostiene que tanto su ley general de expropiación, como la especial núm. 4539 sobre trabajos públicos a ejecutar en los años 1937-39, antorizan

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Año: 1942, CSJN Fallos: 193:212 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-193/pagina-212

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