sigtes.— cita el caso Lueadamo e./ el Banco Hipotecario y deja planteado el caso federal para el supuesto de un desconocimiento del privilegio del art. 71 de la ley orgánica.
IT) Que los demandados refutaron las aseveraciones y conelusiones de la demanda fundándose en que la hipoteca del Baneo era nula, por haberse constituído sobre un bien que no era del deudor y porque uno de los vendedores de "Santa Cristina" como albacea de la sucesión de Sarandon no pudo adquirir para sí —ni directamente ni por interposita persona— aquel bien, como lo hizo mediante el perito valuador Díaz.
Los demandados, en este juicio, no hubieron los bienes diseutidos de los deudores del Banco o ilegales herederos testamentarios de Sarandon, sino contra ellos por su derecho de hijos naturales, herederos legítimos y forzosos. La sentencia que decide una enestión de estado vale erga omnes según LAFarie, Macano, BiBrLoNI, Mayxz, KELLER, Wixscuem —ley núm. 20, título 22, Partida 3 y jurisprudencia nacional—. El Banco fué notificado de la demanda de los Quiroga y se abstuvo de intervenir en representación de sus deudores como lo autoriza la ley, facultad que el Banco reconoce en el capítulo de la demanda, sobre derecho.
En el juicio sobre despojo no se dijo que solamente de la toma de posesión administrativa estaba inhibido el Banco cuando el ocupante opositor no invocaba derechos emergentes del deudor, sino que dijo que en casos como el actual eesaba el privilegio del Banco y recobraba todo su imperio la ley común, por lo que ante la justicia debían debatirse y resolverse las respectivas y contradictorias pretensiones, II) Que los fallos de primera y segunda instan cia —fs. 883 y 1002— respectivamente, fueron desfavo
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Año: 1942, CSJN Fallos: 193:202
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