MARCAS DE FABRICA: Designaciones y objeto.
El art. 5° de la ley núm, 11.275, al prohibir el uso de palabras que no sean del idioma nacional, no ha vedado el de todas las que no se encuentran incluídas en el Diccionario de la Academia Española, ni autoriza a rechazar las usadas frecuentemente por los buenos eseritores o por la prensa culta por la única razón de que no figuren en aquel diccionario, siempre que de la prueba resulte que la palabra ha adquirido carta de naturaleza en muestro idioma a consecuencia de su largo uso que, desde luego, no se refiere al de los barbarismos, vulgarismos y otras expresiones innobles de la jerga del suburbio.
DICTAMEN DEL Proctranor GENERAL
Suprema Corte:
Los uctores han sostenido a fs. 19 vta., 20 y 49, que la palabra Yachting está incorporada al idioma nacional; cuestión de echo, que acreditarían. El fallo apelado resuelve que tal pracha resulta ineficaz; y basta recordarlo para demostrar la improcedencia del recurso extraordinario traído a decisión de V. E. No existe en autos "caso federal" que pueda justificar la intervención de la Corte Suprema (art. 14, ley núm. 48), y bajo tal concepto, la apelación de fs. 54 ha sido mal concedida. Pido que así se declare.
Para la eventualidad de que V. E. abra el recurso, me limitaré a dar por reproducidos los fundamentos de los fallos de primera y segunda instancia, vistas del Ministerio Fiscal y resolución del señor Comisario de Marcas (fs. 8) que, unánimemente, se pronuncian contra la pretensión de inscribir como marca de comercio la denominación Yachting Argentino para artículos y material de imprenta, librería, papelería, ete. En su mérito, y subsidiariamente, solicito se confirme el fallo apelado, con costas. Buenos Aires, noviembre 28 de 1941. — Juan Alrarez.
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Año: 1942, CSJN Fallos: 193:206
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