Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 193:199 de la CSJN Argentina - Año: 1942

Anterior ... | Siguiente ...

— BANCO HIPOTECARIO NACIONAL v, DESIDERIO
QUIROGA Y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Materia ajena. Leyes comunes.

No ineumbe a la Corte Suprema, en el recurso extraordihario, revisar las conclusiones de la sentencia apelada sobre cuestiones regidas por el derecho común, BANCO HIPOTECARIO NACIONAL: Privilegios.

Cuando el inmueble gravado a favor del Banco IHipotecario Nacional se halle en poder de un tereero en virtud de una sentencia firme que reconoce el dominio de éste y desconoce el invocado por el constituyente de la hipoteca, el Baneo no puede preseindir de dicho fallo para vender el bien y dar por sí o por intermedio de los tribuhales la posesión al comprador; pues en tal caso su derecho se limita a deducir las acciones judiciales autorizadas por el art. 71, ine. 3°, de su ley orgánica,
DICTAMEN DEL Proctranor GENERAL
Suprema Corte:

Se invoca por el Baneo Iipotecario Nacional recurrente la interpretación de su ley orgánica, para traer ante V. E. un recurso extraordinario contra la sentencia dictada por la Cámara Federal de Córdoba a fs.

1007. Bajo tal concepto, y apareciendo el caso equiparable a los que V. E. contempló en 182:298 , 187:387 y 189:292 pienso corresponde admitir el recurso. Buenos Aires, diciembre 20 de 194. — Juan Alvarez,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de julio de 1942.

Y vistos: Los del reenrso extraordinario del Banco Hipotecario Nacional contra la sentencia de la Cá

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

91

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1942, CSJN Fallos: 193:199 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-193/pagina-199

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 193 en el número: 199 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos