En efeeto; el art. 36 de la referida ley establece: "Los artíenlos, máquinas, materiales y mereaderías en general, que por disposición de la ley de aduanas o leyes especiales estón exonerados de derechos de importación o ocen de menores derechos por razón de su destino, no podrán hallarse fuera del sitio o condición en que actualmente deberían encontrarse, ni en luar, estado, condición o utilización que implique una transgresión al motivo de la franquicia. Los posredores o importadores de las merenderías halladas en las eireunstancias antedielas, serán pasibles de ama multa de $ 20 a 20,000, sin perjuicio de exigirse el inmediato pago de los derechos dispensarios y el eomiso de la mereadería", y el 35, lo signiente:
"Las denmneios por infracción a que se refieren los dos artíeulos precedentes deberán formalizarse en todos los casos ante la Dirección General de Aduanas 0 Aduana local. quedando faeultada la autoridad aduanera para utilizar todos los medios de prueba que acuerda el derecho común y debiendo seguirse para la substanciación del sumario y juzgamiento de la enusa, los procedimientos indicados por los arts. 1039, 1044, 1054, 1055 y correlativos de las ordenanzas de aduana.
Para la adjudicación de Jas multas se seguirá el procedimiento señalado por el art. 1030 de las mismas ordenanzas.
Los falles que dieten los administradores de rentas serán apetables dentro de los términos y del modo y forma que establecen los arts. 1063, 1064 y sigts, de las ordenanzas, 72 y 73 de la ley núm. 11,251", Como se ve, el art. 38 mencionado atribuye jurisdicción excluyente a la Dirección de Aduanas o Aduana local y deja para el juzgado, sólo la jurisdieción apelada del modo y forma que establecen los arts. 1063, 1064 y sinientes de las ordenanzas y 72 y 73 de la ley núm, 11,281, Que el art, 36 sanciona para los hechos como el de autos, una pena mayor que la establecida por las ordenanzas, lo que aparentemente Hevaria a la conclusión de que la ley núm, 12.345 no es aplicable a los hechos anteriores a su sanción, y así debe entenderse en enanto a la aplicación de penas se refiere, emo lo establece el art, 2° del deereto reglamentario de la misma, al decir que tampoco se aplicarán las disposiciones del art. 36 de la ley núm, 12.45 a las enusas iniciadas por infracciones de la índole que él prevé con anterioridad a la expiración del plazo acordado en el artículo anterior (60 días a contar de la publicación del deereto).
Pero ya sea tal sanción o la de las ordenanzas deben ser aplicadas originariamente por el tribunal que establece el art. 38, 0 sea la Aduana, habiendo dejado de ser competente
Compartir
89Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1942, CSJN Fallos: 193:195
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-193/pagina-195¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 193 en el número: 195 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
