DICTAMEN DEL Procunapor GENERAL
Suprema Corte:
Dos cuestiones se han discutido en estos autos; a saber:
a) Siun operario afiliado a la caja de jubilaciones de la ley 11.110 tiene derecho a exigir devolución de sus aportes en caso de despido, cuando media la circunstancia de que ya recibió por tal concepto la indemnización correspondiente de la empresa empleadora, con arreglo a lo dispuesto por la ley 11.729; b) Si tal derecho prescribiría por inacción durante diez años (art, 4023, Cód. Civil) o de cinco (art.
29, ley cit.).
La sentencia obrante a fs. 21 resuelve afirmativamente el primer punto, y se niega a aplicar la ley 11.110, a los efectos de la prescripción; por lo cual, y teniendo en cuenta que la empresa agraviada explota servicios públicos en jurisdicción provincial, el recurso extraor- _.
dinario es procedente, En cuanto al fondo, V. E, tiene reiteradamente resuelto que el personal de las empresas sujetos a régimen jubilatorio carece del derecho de acogerse a las disposiciones de la ley 11.729 ( 178:343 ; 179:113 y 358; 181:219 ; 188:237 ; 190:195 y 198; 191:51 ); pero en todos ellos, a la inversa de lo que aquí ocurre, se demandaba beneficios emergentes del Código de Comercio. La Corte declaró que tales beneficios son incompatibles con la afiliación a una caja de jubilaciones; y pues esta última resulta obligatoria para el obrero 0 empleado, de hecho ha de primar, como beneficio único legal, el que la caja otorgue. Bajo tal concepto y no existiendo cosa juzgada respecto de dicha caja, que no
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Año: 1942, CSJN Fallos: 193:111
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