rros, exceptuado de prestar el servicio militar. Hágase saber y devuélvanse. — Ubaldo Benci. — Luis G. Zervino, — Jorge García González.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: .
Aunque alguna vez tengo formulado reparos a la doctrina de V. E. que niega excepción del servicio militar al hijo de madre abandonada, existiendo como existe jurisprudencia constante al respecto, sólo resta atenerse a ella.
Vuelve ahora la misma cuestión a fallo de V. E.
La Cámara Federal de La Plata, a fs. 27 de estos autos, concede la excepción no ya por existir analogía entre el caso de madre viuda y madre abandonada, sino porque, su juicio, los elementos de criterio disponibles permiten conceptuar al padre, "ausente con presunción de fallecimiento" con arreglo a lo dispuesto por el art.
110 del Código Civil, si bien al solo efecto de otorgar el beneficio pedido. Por grato que hubiera sido a mi espíritu ayudar a un joven de escasos recursos que atiende a la subsistencia de su señora madre, encuentro inadmisible el camino elegido para ello por la Exma. Cámara. Ni el interesado invocó tal presunción de fallecimiento, ni es competente la justicia federal para declararla, ni siquiera se han cumplido los requisitos que al efecto exige el Código Civil.
Con la salvedad hecha, mantengo pues el recurso interpuesto a fs. 28 por el Ministerio Fiscal; y por los , fundamentos del fallo de primera instancia y concordantes expresados por dicho Ministerio, pido a V. E.
revoque la sentencia apelada de fs. 27 y deniegue la Ar
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Año: 1942, CSJN Fallos: 193:114
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