temente de su denominación y facultades estatutarias" 190:382 ). Trátase, pues, de una cuestión de hecho sujeta a lo que resulte de la prueba rendida; materia ajena a mi dictamen.
En su mérito y refiriéndome exclusivamente a la primera cuestión pienso que, de conformidad a lo dispuesto en el art. 7° inc. a de la ley 11.575, corresponde confirmar el fallo de fs. 75. — Buenos Aires, junio 6 de 1942, — Juan Alvarez,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, junio 24 de 1942.
Y vistos: El recurso extraordinario deducido por el Crédito Comercial Argentino antes Banco Comercial Argentino en los autos promovidos ante la Caja Nacional de Jubilaciones Bancarias, contra la sentencia dictada por la Cámara Federal de la Capital, y Considerando: Que los informes emanados del Banco Central de la República Argentina —fs. 25 y 28 y los decretos del Poder Ejecutivo de fechas 11 de septiembre de 1941 y 2 de octubre de 1941 (ver fs. 21 y 41) demuestran que el Crédito Comercial Argentino (antes Banco Comercial Argentino) dió término a la liquidación de sus operaciones bancarias con fecha 3 de octubre de 1941 y que el Poder Ejecutivo le retiró la autorización conferida anteriormente para funcionar como banco.
Que en tales condiciones la circunstancia apuntada en la resolución de la Caja —fs. 48— esto es que la institución realiza operaciones de préstamos a terceros, no autoriza por sí sola a atribuirle el carácter de banco, pues ellas se llevan a cabo también por personas ajenas a tales empresas y no son del exclusivo giro —.
bancario.
Compartir
89Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1942, CSJN Fallos: 193:105
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-193/pagina-105¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 193 en el número: 105 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
