106 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA En el caso Reese Holste (empleado del Banco Argentino de Finanzas y Mandatos — Fallos: 184, 213) que se cita a fs. 73 vía., se decidió que no procedía la devolución de aportes, objeto de la acción, porque la sociedad mencionada no había terminado su liquidación como empresa bancaria y en consecuencia debía continuar sujeta al régimen de la ley 11.575 hasta finiquitar ese proceso de liquidación; y en el caso de autos ese proceso se terminó en octubre de 1941 —fs. 25 y 28— y además el Poder Ejecutivo retiró la autorización para funcionar como banco, eximiéndole de las obligaciones de la ley 12.637 y decreto reglamentario —fs. 21 y 41.
Que el caso de la Ibero Platense contra la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones Bancarias citado a fs. 46 y 48 y resuelto por esta Corte en sentido favorable a la demandada es de fecha diciembre 5 de 1934 Fallos 172:5 ) anterior por lo tanto a la ley 12.156 y decreto reglamentario, que definen y fijan las condiciones que deben llenar los bancos y empresas bancarias y, como consecuencia lógica, las de afiliación a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias, desde que en la ley 11.575 no hay precepto alguno que como los de la 11.308 modificatoria de la 10.650 permita equiparar al gremio específicamente mencionado en el título de la ley otros gremios e instituciones afines.
Por ello: lo resuelto por esta Corte en la causa que se registra en el t. 190, pág. 386 de la Colección de sus Fallos y oído el señor Procurador General, se revoca la sentencia de fs. 75 en cuanto pudo ser materia de recurso. Hágase saber y devuélvanse al tribunal de su procedencia.
Roserro Rererro — ANTONIO Sacara — B. A. Nazar AxcHorENA — F. Ramos Mesía.
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Año: 1942, CSJN Fallos: 193:106
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