GERONIMO RIZZO v. CATALINA BELTRANDI
Li DE BOTTA JURISDICCION: Fuero de atracción, Sucesión.
El juicio sucesorio atrac al juzgado en que tramita, la ejecución por cobro de afirmados seguida contra el causante ante los tribunales del lugar donde está situado el respectivo inmueble de propiedad de aquél.
DICTAMEN DEL Procurapon GENERAL
Suprema Corte: " Se discute en la presente contienda de competencia si una demanda por cobro de pavimentos seguida ante el juez provincial del lugar donde fueron construídos debe o no acumularse al juicio de sucesión del demandado, abierto en jurisdicción de la Capital Federal.
La doctrina de V. E. es uniforme al respecto en cuanto concierne al cobro de impuestos, en razón del principio general de atracción que ejerce el juicio universal sobre todas las acciones personales seguidas contra el causante.
No creo que el cobro de pavimentos pueda apartarse de esta regla jurisdiccional toda vez que el mismo no importa el ejercicio de una acción real. Estas sólo pueden ser creadas por ley (art. 2502 del Código Civil); y entre los derechos reales enumerados con carácter de _xclusividad por dicho Código no figura el correspondiente a la acción que se intenta.
V. E. tiene decidido que la acción por cobro de contribuciones territoriales, que participaría de la misma característica que la de cobro de pavimentos en cuanto se refiere a bienes inmuebles, debe acumularse al juicio universal de sucesión ( 123:256 ; 156:62 ). Y dentro del
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Año: 1942, CSJN Fallos: 193:107
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