fué parte en el juicio sobre indemnización de despido, ha de permitirme V. E. mantenga una vez más, respetuosamente, la opinión transcripta en nota al pie de la página 359 del tomo 179 de los fallos de esta Corte; o sea, que procede la devolución de los aportes. No se ha operado la prescripción de tal derecho (jurisprudencia in re Labrousse v. Caja Bancaria, glosada en 180:
332).
En su mérito, correspondería confirmar la sentencia materia de este recurso. — Buenos Aires, junio 10 de 1942. — Juan Alvarez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, junio 26 de 1942.
Y Vistos: El recurso extraordinario concedido en los autos: Merino Manuel Baldomero, solicita devolución de aportes de la ley 11.110, y Considerando : Que en el escrito de fojas 27 por el que se intenta el remedio del art. 14 de la ley 48, ha quedado circunseripta la materia federal del mismo a la sola interpretación del art. 29 de la ley 11.110 (art. 15, ley 48). :
Que tratándose en el presente de un pedido de devolución de aportes y a falta de una disposición expresa de la ley 11.110, la prescripción aplicable es la del art. 4023 del Código Civil, como lo resolvió esta Corte en el caso "Labrousse Pedro E. v. Caja Nacional de Jubilaciones Bancarias"" de fecha 15 de abril de 1936.
Por ello y fundamentos pertinentes del precedente dictamen del señor Procurador General, se confirma
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Año: 1942, CSJN Fallos: 193:112
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