Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 192:72 de la CSJN Argentina - Año: 1942

Anterior ... | Siguiente ...

es en su beneficio y en segnridad de su propia elientela, como lo paga todo el vecindario, Se trata de una tasa municipal de importancia mínima, que bien puede comprenderse entre aquéllas a que se refería el considerando 5 del fallo, tomo 115, pagina 111, enamdo dijo que es insostenible que enalquier impuesto por moderado que fuere a instituciones federales, importe un entorpecimiento a la marcha de esas instituciones, y se encuentre por tal motivo, fuera de los poderes impositivos de las provincias, Que si se hubi- ra alegado que el Baneo de la Nuejón tiene organizada una insperción técnica sobre sm= edificios que responda al mismo Fin, tendría razón en negarse a pagar este impuesto por an servicio que le resultaria superfluo; pero no es eso lo que aparece de los autos.

Que en lo que hace al impuesto de inspeeción a las ensas de departamentos que el Baneo tiene establecidas en algunos de stis locales, puede ser con razón equiparado al que la ordenanza, por razones de higiene y seguridad, antoriza a cobrar a las "casas de veeindad", por encontrarse en idénticas condiciones y regnerir los mismos servicios (arts, 2207, 220, 214, 6H, 2706, 2207, 2216, 576, 577, ete, del Digesto Municipal), Si el Banco convierte, en todo o en parte sus locales en ensas de departamentos 0 de familias, anmgue sea on henoficio de su personal, dejan de ser en la misa medida locales de Daneo para confundirse von las °ensas de vecindad", sobre las enales la Municipalidad ene ana recomendable neción de vigilancia, Que, por lo demás, las enestiones constitucionales plastendas en la demonda y contestación, han sido tratadas extensamente en las sentencias de primera y segunda instanein y confirmadas, en lo principal por esta

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

76

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1942, CSJN Fallos: 192:72 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-192/pagina-72

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 192 en el número: 72 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos