vincial o municipal, grave el patrimonio de nn organismo blico, ptes es necesario que la incidencia de la — Eravite sobre la vida misma del organismo o instrumento, en forma tal, que trabando las fuentes en que residan sus poderes, enerven la acción destinada a servir los intereses públicos, En los ensos examinados de los FE, CC, del Estado y el Baneo Nacional, indisentidos instrumentos de gobierno, los impuestos directos de papel sellado exigidos por las provincias no han podido eludirse porque ellos no trababan en forma alguna el regular desenvolvimiento de los mismos, aunque en definitiva, la contribución gravitara sobre el pr" imonio público de dichas instituciones, Las cirennstaneias que definen el caso sub lite autorizan la apliención de los mismos principios doctrinarios que sirvieron de base en la solución de los ensos señalados resueltos a nuestra Corte Suprema. No puede sostenerse que el pago de los derechos municipales de inspeeción sancionados Te la antoridad competente que pagan todos los propietarios de la ciudad, importen tanto como directa ni indirectamente, una traba al libre desenvolvimiento del Baneo de la Nación 0 interfieran en forma alguna los fines de gobierno que inspiraron su ereación, por lo que su exigibilidad se deelara procedente a su respecto.
11) Que em respeeto a la enestión especial planteada por el netor, por la que desconoce el gravamen a los Jorales-habitación expresados en su demanda, si se tiene en cuenta su propia confesión por la que reconoce que efectivamente los mismos están adjmbiendos ey: locación, no puede sino declararse improcedente su impugnación al respecto, No desautoriza esta eonelusión el E de que la Ordenanza General de Impuestos aluda a °Casa de vecindad" y no °de departamentos"" como se pretendo; la ealifiención adoptada por la ordenanza debe tenerse eomo denominación genérica destinada a comprender Ins "casas habitación" a objeto de asreurar a sus moradores, los beneficios de la higiene Ñ seguridad que dicha inspeeción per» sigue, No resulta admisible dentro de dicha interpretación que de dieba previsión puedan ennsiderarse excluidas las da hitación impliendas en la demanda, Por otra parte, enbe tener en enenta que el Banco actor, no ha fundado las eirennstancias de heeho en que basa su impuenación, 12) Que en enanto a la enestión de hecho implienda por la litis, emsistente en el desconocimiento efectuado por el netor de la efectiva prestación de los servicios por parte de la Municipalidad, enbe resolver sobre el partieular, que, por no haber aportado el actor la prueba pertinente a su enrgo, debe consi
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Año: 1942, CSJN Fallos: 192:67
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