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Fallos: 192:71 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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arts. 16, 31 y 67, ine. 5, de la Constitución Nacional como contrarios al impuesto cobrado por la Municipalidad al Banco, siendo la sentencia favorable a su validez y subsistencia. Por tales motivos el censo está romprendido en el art. 14 de la ley N7 48 que autoriza la interposición del reenrso, Que en lo que se refiere al fondo del asunto, se trata del cobro de un impuesto establecido por la Municipalidad de Buenos Aires para compensar los gastos que ésta realiza en la inspección de las instalaciones electro mecánicas, térmicas e inflamables que se hacen en el municipio, para verificar las condiciones de seguridad que reúnen, tanto para las personas como para la propiedad, en el momento de ser habilitadas y er lo sucesivo, mientras se mantienen en servicio, de acuerdo a ordenanzas y reglamentos que ha dictado la Municipalidad en resguardo de la seguridad pública, Que entre los deberes primarios que compete a la Municipalidad, según la ley N" 1260, está el de velar por la seguridad publica y así, de acuerdo al art, 47, tiene intervención en la construeción de teatros, escuelas, templos y demás edificios donde concurre el público a fin de verifiear que en las obras e instalaciones a hacerse, se llenen ciertas condiciones que garantan su regular funcionamiento, en resguardo de la salud y de la vida de los concurrentes, así como del veeindario; debiendo, lógienmente, ejercer esta delieada función por intermedio de un personal técnico bien organizado y dotado del necesario instrumental.

Que si esta función de inspección y contralor la ha ejercido la Municipalidad sobre los edificios del Banco de la Nación, como se ha dado por acreditado por el informe de fs. 61 en la sentencia recurrida, correspondía que el Banco pagara este servicio desde que

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Año: 1942, CSJN Fallos: 192:71 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-192/pagina-71

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