Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 192:70 de la CSJN Argentina - Año: 1942

Anterior ... | Siguiente ...

timo respecto se trataría de la interpretación o aplieación de leyes locales, Nesta, en consecuencia, solamente lo relativo ala alezada ineonstitueionalidad de los eravimenes, En el expediente B, 53, L 9, a estudio de V. E.

seguido entre las mismas partes sobre repetición de lo pagado por concepto de servicios municipales de nlvmbrado, barrido y limpieza, he tenido ocasión de expresar por qué me parecían insuficientes los argimentos del actor, para dar por nereditada la inconstitucionalidad de las ordenanzas respectivas Cliefamen de diciembre 11 de 1940). Salvo pequeñas diferencias que no afeetan a lo fundamental, esos mismos argumentos se hacen valer en ol enso actual; y por ello me limitaré a dar por reproducido lo que dije entonces, Buenos Aires, Febrero 10 de 1941. — Jueu Alvores, FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, febrero 13 de 1942, Y visto el recurso extraordinario deducido contra la sentencia de Es. 171 de la Cánmra Pedernl de la Cnpital, en la essa seguida por el Banco de la Nación Arzentina contra la Municipalidad de la Capital por devolución de derechos indebidamente cobrados; y Considerando:

Que el recurso ha sido hien concedido por enanto, habiendose puesto en tela de juicio la interpretación y aleanves del art. 17 de la ley nacional N° 4507, la sentencia desvonore el derecho que se ha fundado en ella. Que, además, se han invoendo oportunamente los

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

70

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1942, CSJN Fallos: 192:70 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-192/pagina-70

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 192 en el número: 70 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos