La invocada en el expediente de la Capital no es suficiente a tal fin. En efecto, el obrero despedido si bien es verdad que prestó dieciscis días de servicios romo fundidor a la sociedad demandada en época anterior —año 199S— en El lugar del pago en el momento de iniciar su demanda (marzo de 1941) determina la jurisdieción en los términos de la doctrina precitada de Y. E. Cabe agrega. que dicha doctrina establece además mm beneficio en favor del locador de servicios, a objeto de que los pueda comprobar más fácilmente en el lugar donde los prestó. Por ello ese lugar fija jurisdicción, con preferencia al del domicilio del deudor. Correspondería pues, dirimir la presente contienda en favor de la competencia del Juez de Paz de Avelnneda. — Buenos Aires, diciembre 23 de 1941, — Juan Alvarez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, febrero 13 de 1942, Autos y Vistos: Para resolver la contienda de competencia trabada entre el Juez de Paz de Avellaneda y el Juez de Paz Letrado de la Capital en los autos seguidos por don Euschio Barrionievo contra S. A, Di Tella Ltda. (S. . A. M.).
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Año: 1942, CSJN Fallos: 192:77
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