tinentes, sin que los fundamentos de la misma hayan sido desvirtuzdos en esta instancia, Que en lo que se refiere al tercer punto, este Tribunal se remite a lo deeídido en el juicio seguido por las mismas partes — y fallado el 15 de setiembre del corriente año, Por ello y sus fundamentos, se confirma la sentencia apelada de fs, 100 que rechaza la presente demanda deducida par el Banco de la Nueión Argentina eontra la Municipalidad de la Capital, por cobro de pesos. Las costas de esta instaneia también en el orden esusado. Devuélvase, — e... S, de Olaso, — Carlos del Campillo. — Ricardo Villar Palacio, — Juen A. González Calderón ten disidencia). — Nicolás Gonzúlez Iramoin, Disidencia En consecuencia de la doctrina jurídico-constitucional en que s° sustenta mi voto en el caso plantendo entre las mismas partes, resuelto por esta Cámara con fecha 15 de setiembre próximo pasado —dortrina enteramente aplicable al presente— y por los fundamentos del escrito de expresión de agravios de fs. 116 a 162, revócase sin costas la sentencia apelada de fs.
100, — Juan A. Gonzólez Calderón.
DiCTaMEN DEL ProcURADOR CEENERAL Suprema Corte:
Se disente en estos autos =i el Banco de la Nación tiene el derecho de repetir ciertas smnns eme abonó hajo protesta a la Municipalidad de la Capital en eoncvpto de impuestos correspondientes a la inspección de las instalaciones mecánicas, y de las ensas de depar famentos que dicho Baneo posee. Desde Mmego, debe descartarse del recnrso extraordinario traído ante Y.
E. canto eonciorna a determinar si se prestaron 0 no tales servicios tonestión de hoehko); y también, a establecer
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Año: 1942, CSJN Fallos: 192:69
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