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Fallos: 192:64 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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en consideración a que él importe un entorpecimiento a la marcha de esas instituciones, es pues nevesario que ese entarpeeimiento sea, no solamente real, sino vital en el cumplimiento de los fines públicas que el Estulo se haya propuesto conquistar con su neción, Así pues, en aplicación de este principio, enando se trató de la exención de gravámenes nacionales y provinciales que el art. 15 de la ley N' 6757 acuerda a los Ferrocarriles del Es tado, dijo la Corte: "que debe ser estrietamente interpretada y aplicars° tan sólo en su consecuencia a las contribuciones loeales, que por eravitar sobre la explotación y el tráfico del ferrocarril se traducen en trabas al mismo, enervando la acción de esa empresa erenda por el HU, Congreso para fines de utilidad general, lo que no venrre con el impuesto de papel sellado, euamlo la empresa comparece a litigar ante los tribunales pro vinciales"" (€, 8, 128, 79), Y en el censo citado tratábase de un instrumento de gobierno euyo carácter ha destacado la Corte Suprema en forma reitermda, habiendo citado también en st apoyo, en el enso del tomo 143, 29, el fallo de la Suprema Corte de los EE, UU.

"Osborn y, The Bank of the UU, SS, 9 Wh, 735", en el que se estableció y admitió n los efectos impositivos, la diferencia que media entre la propiedad en sí de los órganos de gobierno, y la — que los mismos deben desplegar en cumplimiento de a ley, Yn el enso citado por nuestra Corte, la Suprema Corte de los EE, UU. ha dicho que: °La propiedad de un agente del Gobierno puede estar sujeta a imposición, pero un Estado no puede destruir una instromentalidad, eomo por ejemplo, exigir un sello de Estado sobre los billetes del Baneo de los EE, UU, Tal cosa no es semejante a tn impuesto sobre la propiedad real y otra propiedad del Banco, sino un impuesta sobre las operaciones de un instrumento de la Unión para levar a eje ención sus poderes (Me Culloeh y, Maryland, 2 Per, 467), Esta es la «distinción entre la propiedad de una ngeneia y su acción ¡Ochorn y, The Bank of the UV, SS, Y Wh, 735), Y esta distinción fué resonocids, The National Bank y. The Commonwealth of Kentneky, 9 Will, 353; Neilrowl €" y, Peniston, 18 Well. 34-36, 4) (Que ante las eitas de jurisprmdeneia norteamericana insertas por el Baneo, exe destacir la coincidente orientación doctrinaria que en la aetualidad identifica a la tesis sustentada por la Suprema Corte de los EE. UE, y la mstra, Así pres, ha «ieho la Corte de los EE, UT. en da senteneia

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Año: 1942, CSJN Fallos: 192:64 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-192/pagina-64

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