| " FALLOS DE LA CORTE SUPREMA posibilidad de financiar dentro del conerpto de igualdad y justicia, la enota parte de servicio impaga.
Los servicios prestados al actor, lejos de entorpecer su función de gobierno, protejen la seguridad personal de sus empleados y de sus propios elientes al precaverlos de los peligros que comportan los aparatos elcetricos en uso.
La sola y elara mención del art, 17 citado a los impuestos nacionales, hace que el mismo se interprete restrictivamento, de acuerdo a lo dicho por nuestra Corte Suprema, al sentar que "es regla de interpretación de las leyes, la de que los jue ces deben atenerse al texto de las mismas, cenando es claro y no da lugar a dudas" (€, 5, 120, 397, ems, 45), 7") Que no obstante la conclusión precedente, el earácter de Baneo de Estadio que inviste el de la Nación (CU, S,, 15, 9), obliga en el sub-ite, a examinar la cuestión, de conformidad a la doctrina constitucional de la inmunidad impositiva de los instrumentos de gobierno, nacida eomo una concepción destinada a armonizar el libre desenvolvimiento de los distintos poderes estaduales que forman la estruetura eontral de la Constitución Nacional, sin que la vieeneia de dieha doctrina pueda ser enervada por disposición en contrario contenidas por las leyes fiscales respectivas, La Corte Suprema de los Estados Unidos explieando el origen de esta doctrina, dijo: "La doctrina (de la no imposición) tiene su origen en la máxima de que el poder impositivo puede en ciertos ensos ser ejercido de tal mazera que destruya los "instramentos mediante los etmles el gobierno pone en ejeención sus leyes dentro de los estados", (9. Wall, 353 The First National Bank of Emúsville y, Commonwealth of Kentueiy), La Constitución no contiene, expresa la jurisprudeneia nortenmeriesna, ninguna limitación expresa al poder, ya sea de un estado e del Gobierno Nacional, para eravarse recíproen= mente, 0 gravar sus "instrumentos", La doctrina de que ello es na limitación implicita deriva de °Me Culloch v. MaryJamd", 4 Wenth 316, 4 E, ed. 579 (300 U.S, 352, 51 Ted 691), 81 Que de lo expuesto se establece que el emflicto sub lite se plantean dentro de la Constitución, por interferencia de las jurisdieciones nacional y municipal, en forma que pone en tela de juicio el aleaner del poder impositivo delegado al mue nicipio frente a la existencia de un establecimiento público nacional que debe soportar el gravamen, Nuestra Corte Suprema Nacional ha tenida oportenidad de considerar en algunos ensos plantendos, el ¿merpto y su
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Año: 1942, CSJN Fallos: 192:62
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