Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 192:476 de la CSJN Argentina - Año: 1942

Anterior ... | Siguiente ...

ATT To di y : " " FALLOS DE LA CORTE SUPREMA E y ells, en cambio, no lo ba efectuado con arreglo al art. 4l E de la ley núm. 3975.

Ta 8" Que el tercero AA reparo opuesto a la validez LA de la marca núm, 177. de Nasute, es el más inconsistente Es de todos. Se atribuye su registro al único propósito o princira pal finalidad de extorsionar a la sociedad anúnima llermes, París: abocarle a la disyuntiva de otorgar a Nasute su rey" presentación DE 0 a no poder introducir sus productos en el he país. Nada inexacto, según los propósitos exteriorizados e E y acreditados en autos, que son los únicos que he ar.

be Considero ante todo, que un reparo de esta naturaleza a sólo puede oponerlo la sociedad anónima afectada, y no Boud1: goust, que como ha quedado demostrado en el considerado cuarto, no tiene su representación legal. En otros términos, la sociedad anónima Hermes de París, no es parte en este juicio. Ella tiene su juicio de nulidad de marea contra Namute, en el que ha planteado esta cuestión y allí será debidaa mente resuelta, El título de fs. 1 ha sido otorgado con arreglo e a las disposiciones de la ley de marcas 3975 —pues ya he É desestimado en considerandos anteriores las únicas objeciones ñ fundadas en su articulado—, des basada exclusivamente en las normas del art. 953 del Cód. Civil, de naturaleza tan inE trínseca y ajena al derecho de marcas, no puede hacerla valer Boudgoust, que es un tercero, sino la sociedad anónima que r es la única persona de derecho enyo jacinto se pretende e que ha cambiado, modificado o afectado el acto jurídico disA: Sin embargo, el carácter penal de esta enusa me decide U- a examinar todas las defensas que ha esgrimido el reo. El pro púsito exteriorizado y nereditado en autos por Nasute al erear " en junio de 1938 la Sociedad Argentina de Responsabilidad E Limitada Termes (contrato de fs. 158, inscripto en el Regis+ tro Público de Comercio a fs, 161), ha sido establecer la casa 7. de comercio de ealle Florida 961 (ver fs. 82), para desarrollar ES con sus hijos, las actividades mercantiles que antes ejerció con Lo sus hermanos, antiguos comerciantes del ramo en esta Capital, E según consta en el informe de fs, 161 y declaraciones de 144 fa, 169, 169 vía. 171, 172 y 174 de los eomerciantes que e deponen al tenor del interrogatorio de fs, 168. También resulta Es de la deelaración de los testigos de la defensa a fs. 181, 185 Bo y 187, en su contestación a la 4° pregunta del pliego de fs. 180.

"a Aetualmente, dos años y medio después de su instalación, la E ensa Hermes de Nayute sigue abierta. En enmbio, el prote.

Ne sado Boudgoust ha desaparecido y no se sabe si la sociedad Y Ds

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

74

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1942, CSJN Fallos: 192:476 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-192/pagina-476

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 192 en el número: 476 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos