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Fallos: 192:441 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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cial de la reclamación administrativa desde que es esto lo que necesariamente impone la extensión de aquélla, o sea, los períodos mensuales que corren desde el 11 de enero de 1926 hasta el 18 de marzo de 1936 que es lo estrietamente reclamado ante el Poder Ejecntivo según consta a fs, 15 de autos, por ambos conceptos: rectorado y cátedras. ; Para determinar la procedencia o improcedencia del eobro reclamado, corresponde se determine previamente si la resolución administrativa de feeha 11 de enero de 1926 (exp. 19, 30, 925, fs. 555), por la que se declara vacante el rectorado del Liceo y se pide 2 la Inspección General aconseje la tarea docente que se asignará a la actora, comporta o no un cese de funciones con derecho a los haberes que se han devengado hasta la ressunción de funciones dispuesta por el deereto de marzo 18 de 1936, en que la netora fué designada directora de la Esenela Normai núm. 6, Que contrariamente n lo sustentado por la actora en su escrito de alegato, la resolución de enero 11 de 1926, no es una mera decisión ministerial, sino un decreto del P. E, dietado con atribución privativa, autorizada por el art, 86, ine, 10, de la Constitución Nacional, La decisión del P, E. de producir una separación del ear go eon el alcaneo de cesantía de las funciones desempeñadas por la actora, surge cluro, no solamente del art. 3 del decreto de 11 de enero de 1926, en que se declara vacante el rectorado del Lievo, del que hasta entonees era su titular la netora, sino de los emsiderandos 2 y 3 de dicho deereto (Is. 555 exp, adm.) en que se alude a razones de incondueta e indisciplina administrativa, en los siguientes términos: "2 Que en su escrito de nulidad y apelación dicha señora (la netora) insiste en inexnetas acusaciones y las agrava con otras muevas y con manifestaciones irrespetuosas para superiores funcionarios de instrueción pública; 3 que todo ello evidencia la imposibilidad de que la señora doctora Matilde Flairoto de Ciampi pueda ser reintegrada al Rectorado del Liceo Nacional de Señoritas, a pesar de su ¡hustración, de st eapacidad profesional y de sus virtudes privadas"", Tales términos con que se ealifican heehos lesivos y tanto graves para el orden administrativo y la disciplina jerárquica, no pueden sino traducir en la decisión del P, E, el propásito elaro y ejemplarizador, de una sanción de cesantía, con la consiguiente vacancia de los cargos desempeñados en dicho establecimiento, Este aleanee de cesantía que traduce el referido deereto ha sido reiterado en las distintas solicitudes interpuestas por

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Año: 1942, CSJN Fallos: 192:441 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-192/pagina-441

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