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Fallos: 192:422 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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deraciones que haya hecho la Corte, cuando ha declarado confiscatorios algunos de éstos. Ella ha dicho — Fallos: 171, 3656— "Nada obliga a proporcionar la multa con el daño sufrido por el vendedor: la magnitud de ese daño es ajena a la extensión de la multa, euyo único recaudo es la existencia de una violación de la ley. Las multas son sanciones ejemplarizadoras e intimidatorias indispensables para lograr el acatamiento de leyes que, de otro modo, serían burladas impunemente".

Que, no obstante lo expuesto, enbe agregar que na multa de diez pesos por cada parte interviniente en el documento, no puede ser considerada en ningún caso confiseatoria y tal es la aplicada en el caso, en el que si llega a una suma mucho mayor es debido al número de infracciones, que demuestra que el recurrente violaba la ley sistemáticamente.

Por estos fundamentos, la doctrina de los Fallos 152, 24; 171, 366; 184, 162; 185, 251; 186, 421; 187, 306, y oído el señor F-oeurador General de la Nación, se confirma la sentencia apelada de fs. 299 en cuanto ha podido ser materia del recurso, Notifíquese y devuélvase debiendo ser repuesto el papel en el juzgado de origen.

Ronerro Repetto — Luis Linares — B. A, Nazar AscHoRENA — F. Ramos Mesía,
FRIGORIFICO WILSON DE LA ARGENTINA
y. NACION ARGENTINA ADUANA: Importación. Libre de derechos.

Los aceesorios y materiales introducidos con destino a un frigorífico y utilizados en él se hallan comprendidos en

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Año: 1942, CSJN Fallos: 192:422 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-192/pagina-422

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