Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 192:425 de la CSJN Argentina - Año: 1942

Anterior ... | Siguiente ...

Suprema en S. A. La Argentina v. Acutain y reiterada jurisprudeneia de la Exema, Cámara, 7 Que también debe desestimarse la defensa de que la vonersión de las marcas a la actora es violatoria de las reglas contenidas en el art. 3 de la ley 3975 ya que las locuciones Maderas y Maderas de Oriente, —según afirma a fs, 19 via—, se han usado en el ramo de perfumería en la República Argentina y en todo el mundo desde muelio antes que la querellante resolviera registrarlas", y constituyen, por añadidura, la designación técnica de los produetos secuestrados (fs. 18, punto dy.

Ni lo uno, ni lo otro, La designación técnica de los produetos seenestrados, según afirmación del único perito químico que intervino en la causa, —prueba aportada por el propio acusado—, es la de "materias primas aromáticas" (ver fs, 56 y A6 vía), La palabra "maderas" adoptada por Budmann para distinguir semejantes productos, es una earveterístien denomitación de fantasía, como también se ha encargado él de comprobarlo en autos, con el análisis praeticudo por sir químico, quien después de informar a fs. 55 vta, y 56 sobre sus numerosos y variados componentes, dice, que "los productos seenestrados están compuestos por aceites esenciales en mezcla eompleja". Algunos de esos componentes serían; esencias de maderas de sándalo, cedro y guayaco. Pretender que por esta sola ciremstancia la palabra °°muderas" es el nombre obligado del produeto, es simplemente absurdo, tanto más, que una de ellas, la esencia de sándalo, puede provenir de la famosa.

"planta herbácea, olorosa vivaz, de la familia de las Iabiadas, originaria de Persia", como aparece en cualquier encielopedia o tratado de botánica. Las otras dos esencias de maderas, cedro y guayaco, provienen de árboles que según la misma fuente de información, se cultivan: el cedro, en numerosos países, inclusive el nuestro, donde forma en Misiones (vertientes del Paraná y Uruguay) inmensos bosques; y el guayaco, exclusivamente en la América tropieal ; de manera que cuando Budmann le adjudica a esas esencias que vende la denominación Maderas de Oriente, —como consta en las pág. 8 y 11 de su entálogo de fs. 4—, la "fantasía" es completa y la usurpación mani fiesta, Al fallar otra enusa por usurpación de la marca núm.

171.975 seguida por la sociedad actora contra Pascual Nigro Pat. y Mareas, año 1939, pág. 587), aduje eomo fundamento que reproduzco: "Que la denominación de fantasía Maderas, por su naturaleza y aplienda a distinguir perfumes, está perfeetamente bien registrada eareciendo de fundamento el primer

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

71

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1942, CSJN Fallos: 192:425 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-192/pagina-425

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 192 en el número: 425 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos